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Para ser elegible, los integrantes activos del clero y empleados laicos solicitantes deben estar empleados por una diócesis elegible de la Iglesia Episcopal1 y deben trabajar 1500 horas o más por año. Los integrantes del clero jubilados que estén en comunión con la Iglesia y que se hayan jubilado de su empleo en una diócesis elegible y estén recibiendo un beneficio de pensión de CPF también son elegibles.
1 Las diócesis que son elegibles para participar en el FMA son las Diócesis de Puerto Rico, Colombia, la República Dominicana, Ecuador Central, Ecuador Litoral, Haití, Honduras, Micronesia, Taiwán, Venezuela y las Islas Vírgenes (solamente las Islas Vírgenes Británicas)
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Los cónyuges/parejas domésticas de los solicitantes elegibles, los cónyuges sobrevivientes, los hijos dependientes/hijos sobrevivientes y los hijastros menores de 30 años, hijos con discapacidad de 30 años o más, siempre que la discapacidad haya ocurrido antes de cumplir los 25 años, y los padres y suegros dependientes que residan con el solicitante también son elegibles para el reembolso.
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La asistencia financiera se destina a aliviar los gastos en los que se incurra por servicios médicamente necesarios, así como los costos de transporte y otros costos complementarios relacionados con el servicio médicamente necesario, solo después de que el solicitante o el miembro de la familia del solicitante haya utilizado su seguro de salud o programa de salud (público) patrocinado por el gobierno y cualquier otro recurso financiero disponible.
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Cada solicitante debe completar una Solicitud de FMA para asistencia financiera y devolver una copia firmada al obispo. El obispo deberá completar la sección del formulario para el obispo, firmarla y devolver el formulario completo a la dirección indicada en el formulario.
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El solicitante debe completar la sección inicial del Formulario de información médica adecuado, firmar la autorización y hacer que el proveedor de atención médica complete el formulario. El Formulario de información médica completo deberá devolverse a la dirección indicada en el formulario.
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El monto de los fondos disponibles para uso cada año por parte de cada diócesis elegible se calcula teniendo en cuenta la cantidad de miembros del clero elegibles que trabajan en esa diócesis. A los obispos diocesanos se les notificará sobre la asignación anual de fondos del Fondo para asistencia médica (Fund for Medical Assistance, FMA). Si una diócesis agota su asignación anual de fondos del FMA, se les invita a que presenten solicitudes, ya que CPF, a su entera discreción, puede aprobar subsidios que excedan la asignación anual de una diócesis.
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El FMA está actualmente en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.